ORDEN DE 18/04/2013, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013, DE LAS AYUDAS RECOGIDAS EN EL DECRETO 97/2012, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN EN EL MARCO DEL EMPRENDIMIENTO, LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES RELATIVAS AL PLAN DE FOMENTO DEL EMPRENDEDOR AUTÓNOMO Y PYME DESTINADAS A LAS INICIATIVAS DE AUTOEMPLEO DE CASTILLA- LA MANCHA.
La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio presupuestario de 2013, en régimen de concesión directa, la concesión de las subvenciones establecidas por el Decreto 97/2012, de 19 de julio.
Serán subvencionables las siguientes líneas de ayuda:
1. Empléate: Ayuda al establecimiento por cuenta propia del emprendedor: Apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador autónomo o por cuenta propia.
2. Consolídate: Ayuda a la consolidación del emprendedor. Con dos clases distintas de ayudas económicas:
- La ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal a la mujer titular del establecimiento en Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Está condicionada a que la titular emprendedora contrate por primera vez, a jornada completa o a tiempo parcial, a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, que realice su trabajo en la actividad emprendedora sustituyendo a la misma.
Se excluye en estos casos la contratación de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, que causa Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser éste cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.
3. Tutélate: Ayuda para la asistencia técnica al emprendedor. Consiste en financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. No serán subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.
Serán objeto de estas ayudas las acciones cuyas fechas de alta en los correspondientes regímenes se hubieran producido entre el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013, de la forma siguiente:
- Por los trabajadores por cuenta propia a título principal pertenecientes a las líneas empléate y tutélate, en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
- Por el trabajador contratado o colaborador pertenecientes a la línea consolídate, en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, respectivamente.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.
- En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, con objeto de realizar su actividad emprendedora, sustituyendo a la titular.
La actividad empresarial que pretenda desarrollar el emprendedor no podrá simultanearse en ningún caso con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
Requisitos de los beneficiarios:
- Establecerse por cuenta propia y ubicar su centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
- No encontrarse incurso en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal del titular del establecimiento, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el supuesto de efectuar la contratación de un trabajador por cuenta ajena.
- Si se solicita la ayuda para actuar como colaborador de un autónomo a título principal, el beneficiario deberá ser, respecto del titular principal, su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, en su caso, por adopción.
Son obligaciones de los beneficiarios:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
- Para las líneas de ayuda Empléate y Consolídate en el supuesto, ésta última, de autónomo colaborador, mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
- Para la línea de ayuda Concíliate, relativa a conciliar la vida laboral, familiar y personal a la mujer, mantener el contrato de trabajo hasta la finalización de la sustitución de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
- Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
- Cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las cuantías de las ayudas variará en función de las diferentes líneas de subvenciones y del colectivo en que esté encuadrada la persona beneficiaria:
Empléate:
- 2.000 euros, si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo no es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
- 2.500 euros, si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
Las cuantías citadas anteriormente se incrementarán acumulativamente en los importes y supuestos que se indican a continuación:
- Si la persona que se establece por cuenta propia se encuentra dentro de algunas de las siguientes circunstancias, sin que puedan considerarse acumulativas, 1.000 euros adicionales:
- Joven desempleado menor de 30 años.
- Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad.
- Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino.
- Desempleados de larga duración.
- Si la persona que se establece por cuenta propia tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 500 euros adicionales.
- Si el establecimiento se lleva a cabo en alguno de los siguientes sectores, 500 euros adicionales:
- De vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.
- De mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.
- De ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.
- De medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.
Consolídate:
- El importe de la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, será de 250 euros/semana hasta un máximo de 24 semanas, si el contrato de trabajo es a tiempo completo. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía de reducirá proporcionalmente.
- La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, desempleado e inscrito como demandante de empleo, que causa Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, será de 1.000 euros.
Tutélate:
La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros. En todo caso se excluye el IVA recuperable.
El periodo de presentación de las solicitudes de ayuda, se extenderá desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 10 de octubre de 2013.