martes, 7 de mayo de 2013

ORDEN 30/04/2013, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y CONVOCAN AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.

Serán objeto de subvención las actuaciones y situaciones destinadas al fomento del alquiler de viviendas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Podrán ser beneficiarios de las prestaciones contempladas en esta línea de ayudas, las personas físicas mayores de edad, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario, y de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.
También aquellas personas que pretendan suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, siempre que se reúnan el resto de las exigencias previstas en la presente Orden, y se aporte el contrato de arrendamiento de vivienda que se suscriba, en el tiempo y forma que esta Orden señale.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo.
En el caso de los ciudadanos extranjeros, éstos deberán tener residencia legal y permanente en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, figuren o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores a 3 veces el Iprem, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.
e) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado su satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales. En el caso de que la parte arrendataria venga constituida por una familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 euros mensuales.
f) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

No será exigible el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados b), f), ni el relativo al límite mínimo de ingresos exigidos en la letra d), de este artículo, en los siguientes supuestos:

Mujeres víctimas de violencia de género.
• Víctimas del terrorismo.
• Personas afectadas por situaciones catastróficas.
• Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.
• Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
• Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de intervención social.
• Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Las ayudas tendrán una cuantía del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda (2.400 € anuales).

Estas ayudas se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables a solicitud del interesado, hasta en un máximo de otros doce meses, siempre que se mantengan las condiciones señaladas en la presente Orden.

En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.

El reconocimiento de estas ayudas así como su abono tendrán efectos desde el mes siguiente a su solicitud.

Para percibir la ayuda al arrendamiento serán requisitos imprescindibles:

• La domiciliación de esta ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
• La domiciliación del pago de la renta en una entidad financiera o de crédito.
• Estar al corriente del pago con la renta derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la actuación.
• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El mantenimiento de las ayudas exigirá el mantenimiento de las condiciones que habilitan para el reconocimiento del derecho a esta ayuda. En el caso de que se produzca una variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, a los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento que reconocieron la prestación, la alteración que se hubiera producido en el plazo de los 10 días hábiles siguientes en que se produjo el cambio.

Cuando el beneficiario de esta ayuda, suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, y cambie su domicilio a esta última, quedará obligado a comunicar dicho cambio en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, a los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento que reconocieron la prestación, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal y cumpla con los límites y condiciones establecidos en la presente Orden, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento.

La falta de pago de cualquiera de las mensualidades de la renta determinará la pérdida total de la subvención y la reclamación de las cantidades ya abonadas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.

Acreditación y verificación de las condiciones exigidas:

- La identidad del solicitante o solicitantes.
- La nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda arrendada.
- La residencia legal y permanente en España, para el caso de que las personas que tengan domicilio habitual en la vivienda arrendada sean extranjeros.
- Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda. En el caso de las personas que vayan a suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda y aún no lo hayan formalizado, la copia del contrato deberá aportarse en el plazo de 10 días hábiles desde la propuesta de resolución notificada al interesado.
- La referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento así como el número de identificación fiscal del arrendador.
- Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, deberá constar en el expediente, el número de la cuenta del beneficiario a través de la que se efectuará el pago mencionado, y el número de la cuenta o cuentas bancarias previstas para el cobro de las ayudas, así como también el número de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferirá el pago mensual del arrendamiento.
- Cuando el pago de la renta se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, el solicitante tendrá que aportar copia del último recibo bancario que se haya cobrado, en el que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación del emisor de la carta de pago, así como la referencia, a efectos de su inclusión en la resolución definitiva.
- Volante o certificado de empadronamiento de todas las personas que residan en la vivienda arrendada, a los efectos de justificar que dichas personas tienen su domicilio habitual en ella.
- Los datos de los ingresos del solicitante o de la unidad, vendrán dados por la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Declaración responsable acerca del cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 5.2 de la presente Orden.
- Aportación trimestral de los justificantes bancarios del pago del arrendamiento, a fin de justificar el cumplimiento del pago de la renta.
- Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativo a las viviendas titularidad del solicitante, donde se refleje el valor de los mismos.
- Certificado del Registro de la Propiedad, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.
- Autorización a la Consejería de Fomento para que pueda solicitar a las Administraciones u organismos públicos competentes, la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.

Estas ayudas se abonaran al arrendatario a trimestre natural vencido, previa justificación de las mismas en los términos establecidos en el artículo siguiente.

La justificación de las ayudas recibidas deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente solicitud de abono, que deberá presentarse en el plazo de un mes desde el trimestre natural vencido. A dicha solicitud habrá de adjuntarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los compromisos asumidos.

Las solicitudes para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentarse dentro del período temporal comprendido entre la entrada en vigor de esta norma y el 30 de diciembre de 2013.



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