Se establecen nuevas deducciones por autoempleo para las mujeres
El pasado día 19 de enero el Consejo de Gobierno aprobó el anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos con la finalidad de incentivar la economía y potenciar el tejido empresarial de Castilla-La Mancha.
En dicho anteproyecto se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el fomento del autoempleo encontrándose el fundamento de ésta deducción en la Ley de Emprendedores, Autónomos y Pymes.
En este punto se dispone que los contribuyentes menores de 36 años y mujeres de cualquier edad que se den de alta por primera vez en el periodo impositivo, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 500 euros, siempre que la actividad empresarial o profesional se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se mantenga la situación de alta en el censo durante un año.
Asimismo, el texto del anteproyecto recoge que, como regla general, esta deducción será de aplicación por una sola vez en el periodo impositivo en el que se produzca el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez, estableciéndose una excepción si en dicho período impositivo la cuota íntegra autonómica del contribuyente no fuera suficiente para aplicar sobre ella el importe total de la deducción, debiéndose cumplir en este supuesto determinados requisitos recogidos en la norma.
En dicho anteproyecto también se establecen determinadas medidas referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, o bien mejoran las deducciones anteriores, o bien introducen otras nuevas en el citado impuesto. Así, entre otras, la ley establece de forma sucesiva unas mejoras en la deducción de la cuota íntegra autonómica en relación con partos o adopciones múltiples y se dispone una nueva deducción por familias numerosas, distinguiéndose en éstas últimas según sean de categoría general, en cuyo caso la deducción será de 150 euros o especial, con una deducción de 300 euros. Dichas cuantías se incrementarán cuando en el seno de la misma alguno de los cónyuges o descendientes tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario