viernes, 14 de septiembre de 2012

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL PARA IMPARTIR EL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE “INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS” PERTENECIENTE AL PROGRAMA DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

DURANTE EL CURSO 2012-2013.

1.- Objeto de la convocatoria.-
.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter temporal para el curso académico 2.012/2.013, por el sistema selectivo de CONCURSO, mediante contrato laboral de duración determinada, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial para impartir el Ciclo  ormativo de Grado Medio de “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” dentro del Programa de Educación de Personas Adultas.

2.- Requisitos generales.-
a) Ser español, nacional de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutazos de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias.
3. –Solicitudes.-
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas serán facilitadas gratuitamente por este Ayuntamiento, pudiéndose también encontrar en la página www.lasolana.es.
3.2.- Las solicitudes para tomar parte en el concurso, se dirigirán al Alcalde-Presidente de ésta Corporación y a la misma se acompañara:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda de esta convocatoria o documentos que acrediten haber realizado los estudios necesarios para su obtención.
c) Curriculum Vitae, acompañado de los documentos justificativos de los méritos que se aleguen.
La experiencia deberá ser justificada con informe de vida laboral actualizado junto a los contratos de trabajo a considerar.

LOS ASPIRANTES QUE SE HAYAN PRESENTADO EN LA CONVOCATORIA DEL CURSO ANTERIOR, SÓLO DEBERÁN APORTAR JUNTO CON LA INSTANCIA, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y LOS MÉRITOS EXPERIENCIA O FORMACIÓN) NUEVOS.
3.3.- Las bases se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Solana y se encontrarán en la página www.lasolana.es. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el miércoles 19 de septiembre a las 14 horas.

3.4.- La presentación de las solicitudes podrá hacerse directamente en las oficinas de este Ayuntamiento o realizarse con arreglo a las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. -Admisión de los aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, en el plazo máximo de cinco días hábiles, dictará la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. Esta Resolución, se publicara en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial
del mismo y se indicarán las causas de su exclusión de los aspirantes.

4.2.- El plazo para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión de los aspirantes o su omisión en la relación de admitidos, será de dos días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución. Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En la lista definitiva de aspirantes admitidos e excluidos se indicará el lugar fecha y hora de realización del concurso y la composición nominal de la Comisión de Valoración.

5. - Comisión de Valoración.

5.1.- Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
-PRESIDENTE: Un funcionario del Ayuntamiento de La Solana.
-SECRETARIO: El de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
-VOCALES: Tres empleados públicos del Ayuntamiento del grupo A, nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Solana.

5.2.- La designación de Vocales habrá de recaer en empleados públicos que pertenezcan a igual o superior grupo o categoría que la de la plaza convocada. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

5.3.- Para la válida actuación de la Comisión de Valoración, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.

5.4.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

6.- Proceso Selectivo.
6.1.-Baremo de Méritos. Los méritos a tener en cuenta en el presente concurso para todas las plazas convocadas, serán los que a continuación se relacionan:
a) Curso de Aptitud Pedagógica: 1 punto.
b) Por la experiencia acreditada como Profesor de Módulos de Formación Profesional en Centros de Educación de Personas Adultas: 0,2 por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
c) Por la experiencia acreditada como Profesor en otros Centros Públicos y/o Privados, 0,1 por cada hasta un máximo de 2 puntos.
d) Por cursos realizados relacionados con la Educación de Personas Adultas: 0,02 por cada hora hasta un máximo de 3 puntos.
h) Actividades de formación o perfeccionamiento superadas, convocadas por Administraciones de ámbito nacional, autonómico o local, o bien por instituciones públicas o privadas que no tengan firmado convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia y que organicen actividades de formación, relacionadas con la Educación de Personas Adultas, la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía, la psicología, de la educación o con la especialidad a la que opta, 0,005 por cada hora hasta un máximo de 2 puntos.

6.3.-Los méritos que se aleguen, deberán ser acreditados con la solicitud de participación, mediante certificación, por los distintos organismos. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

7.- Resolución del Concurso.-
7.1.- El plazo para la resolución del concurso será máximo de siete días desde el día siguiente al de la finalización del plazo de subsanación de errores, o en caso de no haberlos, desde la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos en el proceso.

7.2.- El orden de calificación definitiva en el concurso de méritos estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas, según el baremo de méritos señalado, en la base sexta. Terminada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración hará pública en el tablón de
edictos del Ayuntamiento y en la página www.lasolana.es la relación correspondiente por orden de puntuación.

8.- Formalización del contrato.-

Los aspirantes seleccionados deberán formalizar el correspondiente contrato laboral, de duración determinada, quedando decaídos sus derechos quienes incumplieran este requisito sin causa justificada, siendo llamado, inmediatamente, el aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en el concurso para cada una de las plazas convocadas.
En caso de renuncia de un profesor/a a su contrato se procederá a la contratación del aspirante con mayor puntuación en la bolsa de trabajo creada al efecto (con vigencia hasta finalización del curso 2012-2013), en el plazo máximo de 10 días desde que se produjo la baja.

9.- Recursos.-
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero que la modifica y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y demás normativa aplicable a la materia.

En La Solana, a 11 de septiembre de 2012

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo. Luis Díaz-Cacho Campillo

1 comentario:

Rodrigo dijo...

El empleo público es la única alternativa que en la actualidad puede asegurar estabilidad laboral y un muy buen salario mensual.