martes, 11 de julio de 2017

SUBVENCIÓN INVERSIÓN PYMES




PRÓXIMA CONVOCATORIA 


Inversión

Plazo: Próxima convocatoria
Ayudas -ADELANTE INVERSIÓN-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad en Castilla-La Mancha, cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes.
La Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas se ha publicado el día 5 de julio de 2017 (se incluye más abajo para su consulta). La posterior Resolución de convocatoria por la que se abrirá el plazo de solicitud se publicará próximamente.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las actividades y sectores que son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.
Con el fin de facilitar la búsqueda del código o la actividad, según la CNAE 2009, que son subvencionables, se incorpora más abajo un fichero con la relación de éstas. 
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  1. Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo. 
  2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, incluidos los proyectos de modernización.
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).
b) Urbanización de terrenosLa superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).
c) Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e).
d) Realización de obra civilMáx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).
e) Trabajos de planificación e ingenieríaMáx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
f) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
g) Mobiliario y enseres.
h) Equipos y programas informáticos.
CUANTÍAS
Después de valorar los expedientes en función de los criterios fijados en la Orden de Bases Reguladoras de estas ayudas, se asignarán a los proyectos las cuantías de subvención. Estas cuantías se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:
a) En relación con la inversión a realizar:
30% si es pequeña empresa.
20% si es mediana empresa.
b) Si el proyecto está vinculado a alguna de las actividades económicas que se encuadran en los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional, se tendrá un porcentaje adicional del 5%.
Estos sectores prioritarios son: madera y mueble, textil y confección, calzado, turismo, cerámica estructural, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables, medioambiente y biomecánica (las actividades concretas se relacionan en el Anexo III de la referida Orden de Bases Reguladoras).
c) En caso de creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión, se añadirá un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, en su caso. El total de este porcentaje adicional no puede exceder del 10%.
d) Si el proyecto se desarrolla en uno de los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas que se establecen en el Decreto 31/2017, de 25 de abril (D.O.C.M. nº 85, de 3/05/2017), por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI​​​​​​) de Castilla La Mancha (se adjunta más abajo para su consulta), la cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención.
Estas zonas son:
  • En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa.
  • En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel.
  • En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura.
  • La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes.
  • La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares.
(Los municipios concretos se relacionan en el Anexo del mencionado Decreto 31/2017 que se incorpora más abajo para su consulta.)
MAYORES PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN
  • 45% si es pequeña empresa
  • 35% si es mediana empresa.
SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es. Para ello, será necesario disponer de certificado digital o firma electrónica.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria de estas ayudas, próxima a publicarse, y será como mínimo de 2 meses.
Una novedad importante es que el plazo de solicitud estará abierto permanentemente: desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de solicitud de la siguiente, también se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda comenzarse la inversión (y realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente, en su caso). Las solicitudes recibidas a partir del fin del plazo de solicitud de cada convocatoria serán resueltas en la siguiente convocatoria. En estos casos, los solicitantes deberán ratificar la solicitud de ayuda en el plazo de solicitud de dicha convocatoria mediante la presentación del modelo de ratificación de solicitudes de ayuda que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Las inversiones del proyecto podrán iniciarse una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberán esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas.
La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.
JUSTIFICACIÓN
En aquellos casos en que la resolución sea aprobatoria, el beneficiario de la subvención justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.
El plazo de justificación será de 1 mes, a partir de la finalización del plazo de ejecución.
MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, DE LA INVERSIÓN, DEL EMPLEO Y DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS GASTOS SUBVENCIONABLES
Durante un periodo mínimo de 3 años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención.
REGULACIÓN
Estas ayudas se regulan mediante la Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 129, de 5/07/2017), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Puedes consultarla más abajo.
Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

      

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