jueves, 3 de marzo de 2011


¿Cuál es el objeto de esta subvención?
Subvencionar a las empresas y entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha por la formalización de contratos en prácticas de 6 meses de duración, con personas desempleadas tituladas universitarias, de F.P. de grado medio o superior, o con certificado de profesionalidad no adquirido por experiencia laboral ni por vías no formales de formación.

¿Qué entidades pueden recibir estas subvenciones?
Las empresas privadas y públicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro con al menos un centro de trabajo en Castilla-La Mancha. No pueden acceder a la subvención las Administraciones Públicas, las entidades de derecho público y las empresas de economía social por la contratación de socios-trabajadores.

¿Qué requisitos deben cumplir las personas tituladas?
Además de los requisitos exigidos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 11.1), deben cumplir los siguientes:
a) Residir en Castilla-La Mancha.
b) Estar inscritas como desempleadas en una Oficina de Empleo del Sepecam con anterioridad a la contratación.
c) Estar inscritos y de alta en la Bolsa de titulados/as gestionada por el Sepecam.
d) No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante de la subvención.
e) No haber trabajado con anterioridad, durante más de 3 meses, en la ocupación para la que se han cualificado y por la que son contratadas.

¿Cómo se constituye la Bolsa de personas tituladas?
El Sepecam gestionará una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web www.sepecam.jccm.es. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.

Tanto entidades como personas tituladas podrán operar en la Bolsa telemática siempre que obtengan el usuario y contraseña oportunos en la Oficina Virtual del Sepecam.

La integración de los titulados en la Bolsa no garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, que deberán ser comprobados por la entidad al proceder a la contratación.

¿Criterios para valorar las solicitudes?
Los criterios de valoración y puntuación de las solicitudes son los siguientes:
- Tienen preferencia las empresas privadas, después se sitúan las entidades privadas sin ánimo de lucro y por último las empresas y entidades públicas.
- También se puntúa más cuanto mayor sea el número de contratos comprometidos, la pertenencia de la entidad a un sector emergente y la asignación de los contratos sólo a centros de trabajo de Castilla-La Mancha.
- En caso de empate se primarán los contratos en localidades con mayor desempleo.
- Además, el Sepecam podrá ajustar la concesión de acuerdo con una distribución proporcionada de los contratos por territorios y actividades económicas.

¿Qué cuantía tiene la subvención?
Se subvencionan 6 meses de contrato, con una cuantía máxima de 6.000 euros, siempre que el gasto del coste retributivo y de Seguridad Social de la contratación sea igual o superior a dicha cuantía.

¿Cuándo se puede solicitar la subvención y contratar a los trabajadores/as?
El plazo de solicitud de las subvenciones será de un mes desde la entrada en vigor de la Orden reguladora. En la propia solicitud (Anexo II) las entidades reflejarán el compromiso de contratos que adquieren.
El plazo para efectuar las contrataciones comenzará el día siguiente a la presentación de la solicitud de la subvención y terminará cuando haya transcurrido un mes computado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Dentro de los tres meses siguientes a la contratación, la entidad deberá identificar a la persona o personas contratadas, de acuerdo con el Anexo VII.

¿Cómo y cuándo se conceden y pagan las ayudas?
Con la resolución de concesión se procederá al pago de las ayudas. Para ello, el Sepecam podrá concertar con una entidad financiera el pago delegado de las subvenciones a las entidades beneficiarias.

Normativa
Orden 9 febrero 2011 Primer Contrato


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